jueves, 26 de mayo de 2011

El agua es un derecho esencial y no una mercancía



A raíz del conflicto de Hidroaysén, en muchas publicaciones se indica que Endesa tiene actualmente más del 80% de los derechos de agua en Chile.

¿Cómo funciona el tema de los derechos de agua?

Estos están establecidos en el código de aguas que fue aprobado en el año 1981, y que dice que los derechos de agua son gratuitos, indefinidos, heredables y transferibles. También decía que no se requería justificar su uso y tampoco éste era obligatorio.

Es decir con esta ley yo podía ir a solicitar un derecho de agua al Estado, sin pagar nada y sin necesitarlo, con el sólo objetivo de venderlo a posterior más caro.

Este código también permitió separar el agua del dominio de la tierra para permitir su libre compra-venta, transformándola en una mercancía.

Entonces, obviamente Endesa y otras tantas empresas salieron corriendo a adjudicarse estos derechos del agua. Y no solo esta ley les otorgó la propiedad del agua, sino que también están respaldados por la actual Constitución: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la Ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.[1]

Como estas empresas tienen mucha más información y un staff de abogados expertos en comparación con los pequeños agricultores, estos últimos quedaron, en muchos casos, sin esos derechos de agua y no pudieron regar sus campos o tuvieron que pagar onerosos recursos.

Luego en el año 2005 se hicieron algunos cambios a este código, como el otorgamiento según necesidad (para los nuevos eso si), pagar una patente en el caso que no se use, pero sin obligación de devolverlo. Para hacernos una idea de lo lucrativo del negocio, en el año 2008 había 2.131 derechos de agua sin utilizar y de acuerdo a la nueva norma debían pagar 13.500 millones de pesos.

Estamos diciendo que estas personas prefieren pagar esta multa, ya que la especulación o negocio, que podrán hacer con ese derecho será mayor a medida que pase el tiempo.

Propuestas:

  • Unir nuevamente la tierra con el agua para que todos podamos hacer uso de este recurso vital, ya que la tierra sin agua se convierte en un desierto.

  • Hacer un cambio de Constitución para recuperar el agua como un bien común, un derecho humano y un recurso básico para la vida.


Paola Parra
Economista Humanista


[1] Art. 19, ins. 25 Constitución Política de la República de Chile

martes, 3 de mayo de 2011

Enfrentemos el tema de los pesticidas peligrosos

La región del Maule tiene una tasa de discapacidad de 8,5%, la más alta del país. Estamos diciendo que 1 de cada 12 personas es discapacitada. Y esto está directamente relacionado con el uso de agroquímicos.

Son los campesinos, temporeros y temporeras, niños de sectores rurales con malformaciones congénitas por la exposición de sus padres al uso de plaguicidas

Pienso que nuestros parlamentarios han sido muy débiles para prohibir la venta de pesticidas que son altamente tóxicos para la salud de los temporeros.

Ya en el año 2007 la cámara de diputados había aprobado un proyecto[1] que prohibía la venta de plaguicidas de elevada peligrosidad. Pero luego cuando llegó a la comisión de agricultura del Senado este proyecto fue rechazado; y tanto por senadores de la alianza como de la concertación.

Una vez más vemos la unión de los grandes empresarios con el parlamento. Son las transnacionales productoras de agrotóxicos que hicieron un fuerte lobby con los parlamentarios.

Muchos de estos plaguicidas autorizados en Chile han sido eliminados del registro de varios países, especialmente de la Unión Europea.

Este es un conflicto medioambiental y de salud.

Los humanistas proponemos que el daño ambiental sea tipificado como delito que debe ser castigado con penas de cárcel.

Felicitamos por otro lado a los productores agrícolas que se suman al sistema de comercio justo y a la producción orgánica porque ellos han dejado de usar estos agroquímicos y lo han reemplazado por otros que son menos dañinos para la salud.

Paola Parra
Economista Humanista


[1] Boletín Nº 4.877-01